La Alcaldía de Maracaibo, a través del Centro de Procesamiento Urbano (CPU) hizo un llamado público a los dueños de un terreno en estado de abandono, ubicado en la avenida El Milagro con calle 75D, a ponerse a derecho para regularizar la situación con este inmueble.
“Otro terreno abandonado, éste se encuentra ubicado diagonal al gimnasio vertical de Paz y Vida construido por el Gobierno nacional. Son espacios que la ciudad tiene que recuperar”, dijo Miguel Silva, Intendente del CPU.
Enfatizó que «el alcalde Gian Carlo Di Martino ha sido tajante: No hay ni habrá expropiación alguna en Maracaibo. El objetivo es la recuperación urbana, no la toma de propiedad privada. Pero sí invitamos a los propietarios a que nos acompañen en la reconstrucción de nuestra capital, a cumplir con su responsabilidad como ciudadanos”.
Alertó que estos terrenos abandonados, o en estado de ociosidad, se convierten en guarida para delincuentes y en foco de desechos, afectando a la comunidad.
El presidente del IMA explicó que los artículos 53, 54 y 55 de la Ordenanza de Gestión Ambiental Municipal establecen las obligaciones de los propietarios de terrenos e inmuebles en la ciudad.
El capítulo 1 del artículo 55, por ejemplo, indica que: “Son obligaciones a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles a que se refiere este capítulo de los terrenos desocupados, enmontados, subutilizados y ociosos: Permitir el acceso y las inspecciones que sean necesarias en el inmueble de su propiedad o posesión, cuando sea requerido por los funcionarios, debidamente facultados para ello por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA)”.
Agrega esta norma que el IMA “podrá practicar estas inspecciones con otros entes y órganos del municipio, así como con la asistencia de empresas públicas o privadas, según lo estime necesario, a los fines de determinar o descartar la existencia de riesgos para la salud o seguridad de las personas, los bienes o al ambiente”.
Esta ordenanza municipal también contempla la obligación de los propietarios de mantener en funcionamiento “cualquier sistema para el control de las aguas del inmueble de su propiedad o posesión (…) a los efectos de evitar filtraciones, inundaciones, desbordamientos, erosión del terreno y olores desagradables”.
Menciona también este reglamento la obligación de los dueños de mantener el sistema eléctrico y de “adoptar las medidas necesarias para garantizar la estabilidad del suelo, muros o edificaciones de cualquier tipo que existan en su inmueble, manteniendo una vigilancia y control permanentes, sobre su estado, estabilidad y seguridad”.
