NotiZulia / Herly Villalobos / Nacionales
Esta semana se inició una agenda de trabajo por los asambleístas, con el objetivo de abordar la situación de desalojos arbitrarios a inquilinos en Venezuela.
Así lo hizo saber, Rigel Sergent, coordinador de la subcomisión de Vivienda, Hábitat y Desarrollo Urbano de la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la AN.
En una reunión ordinaria, los miembros de la Subcomisión de Vivienda, acordaron un plan de trabajo que establece, el despliegue comunicacional para informar a lo largo y ancho del país sobre la medida de prohibición de desalojos arbitrarios, establecidos en la Ley Contra la Desocupación Arbitraria de Viviendas, con el objetivo de proteger a los inquilinos, según reseña una nota de prensa publicada por la AN.
“Desde la Comisión Permanente de Administración y Servicios, y el equipo que labora en la Subcomisión de Vivienda seguiremos recibiendo y atendiendo esta problemática en aras de restablecer los derechos de estas familias y hacer cumplir con lo establecido en la Ley Contra la Desocupación Arbitraria de Viviendas”
Señaló, Rigel Sergent diputado.
A su vez indicó que se tiene previsto articular acciones necesarias con el sistema de justicia, para activar esta medida establecida en la ley, recordando que el pasado 21 de junio en una movilización de pobladoras y pobladores, en reunión con Nicolás Maduro, se planteó el tema de desalojos arbitrarios, perturbaciones y criminalización con hechos punibles, principalmente contra las familias inquilinas, así como otros casos de ocupantes legítimos como trabajadoras residenciales y usufructuarios que han sido víctimas de atropellos y desalojos fuera de ley.
Derechos del Propietario:
En Venezuela, el derecho a la propiedad está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en el artículo 115:
Artículo 115. Se garantiza el derecho a la propiedad.
Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.