La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordena al presidente Nicolás Maduro a revisar la política exterior del país y la actuación de organismos internacionales; a tomar las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales para evitar un estado de conmoción. Además, define límites de la inmunidad parlamentaria; y en el marco del estado de excepción vigente y ante el desacato y omisión de la Asamblea Nacional (AN), le ordena al jefe de Estado revisar diversas leyes que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país.
La decisión del máximo juzgado responde a un recurso que interpuso el oficialista Héctor Rodríguez, diputado de la AN, en el que solicitó -y así lo aprobó el TSJ- la nulidad por «inconstitucionalidad» del acto aprobado por el Parlamento el pasado 21 de marzo, denominado: «Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA».
José Vicente Haro, abogado constitucionalista, alerta que la sentencia da una «carta blanca» al presidente Nicolás Maduro para legislar en cualquier materia; anuncia una persecución contra los diputados que firmaron el acuerdo en apoyo a la activación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA); implica que los diputados pueden ser detenidos y juzgados penalmente y elimina la inmunidad parlamentaria establecida en el artículo 200 de la Constitución.
Explica que elimina la inmunidad parlamentaria de los diputados cuando la decisión señala que la figura «solo ampara los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuenta la AN; y por ende, en ningún caso frente a ilícitos constitucionales y penales».
“La Sala Constitucional ya no se da el lujo de decir es inconstitucional el acuerdo o que la AN está en desacato; sino que señala individualmente que los diputados son responsables en estar cometiendo un delito tipo penal, que solo corresponde calificar al Ministerio Público y no a la Sala Constitucional del TSJ”.
Reformar leyes penales
La sentencia del TSJ ordena al jefe de Estado que, en el marco de estado de excepción y ante el desacato de la AN, revise las leyes penales y militares que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y el derecho de los venezolanos.
El abogado constitucionalista explica que la sentencia también ordena a Maduro que aplique el decreto de estado de excepción a los efectos de determinar o acometer las medidas necesarias para evitar un «estado de conmoción» debido a todo lo que sucede en relación con la posible aplicación de la Carta Democrática, por lo que -asegura Haro- el Presidente puede reformar leyes, aunque carece de una Ley Habilitante. “Es una grave violación a la Constitución” hacer modificaciones al Código de Justicia Militar, a la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a la Ley contra la Corrupción, y al Código Orgánico Procesal Penal para enfrentar los supuestos graves ataques que hay en contra de la nación.
“Esto significa que el Ejecutivo nacional con la reforma de estas leyes penales pueda crear nuevos delitos tipo penales que se apliquen a los diputados, aumentando las penas. El caso del diputado Gilbert Caro es un ejemplo, su caso está en jurisdicción militar, sin ninguna garantía, sin ninguna orden judicial, sin la intervención del Ministerio Público, donde no debe actuar la Fiscalía Militar”.
Persecución a la disidencia
Haro interpreta que además el fallo anuncia una persecución abierta y directa hacia los diputados que aprobaron el acuerdo en apoyo a la activación de la Carta Democrática que la Sala Constitucional terminó declarando nulo e inconstitucional. “Primero, eliminaron la inmunidad parlamentaria para luego entrarle a los delitos y pedirle al Presidente de la República que modifique lo penal, como lo hizo Hugo Chávez para poder perseguir a la disidencia y que sirvió para las detenciones del 2014, 2015 y 2016”.
El experto en leyes alerta que la sentencia instiga a que los diputados puedan ser detenidos y procesados por el supuesto delito de traición a la patria y sugiere que sea incluso a nivel de la jurisdicción militar; es decir, que en este momento la situación de los diputados es bastante precaria.
Frente al escenario, recomienda a los diputados a actuar rápidamente: Primero, deben convocar una sesión extraordinaria en la AN; segundo, denunciar esta situación ante el MP porque la Sala Constitucional usurpa funciones que le corresponde solamente a la Fiscalía General de la República; y tercero, acudir a organismos internacionales como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos para solicitar una medida cautelar apremiante de protección que se da en los casos en los cuales una persona por ejercer sus funciones o ciudadanos son atacados por el Estado.
Organismos internacionales
La sentencia también ordena al presidente Maduro a que revise la actuación de organismos internacionales a los cuales pertenece Venezuela, que también pudieran promover actuaciones como la OEA de “intervencionismo o injerencista”. Haro precisa que esta parte indica que el mandatario nacional revise si Venezuela debe seguir o no en la EOA, en el Mercosur o en el Parlamento Latinoamericano.
“Esto traería consecuencias no solo en el mundo y a los venezolanos; sino en materia económica porque esto va a subir el nivel de calificación de riesgo de Venezuela de los mercados internacionales; lo que hará es que las calificadores de riesgo pongan más caro los intereses de la deuda venezolana, bajen el valor de los bonos y genere graves efectos en la economía venezolana”.
Golpe final
Blanca Rosa Mármol, magistrada emérita del TSJ, define que la sentencia da el golpe final a la Asamblea Nacional que es el único poder «legítimo» del país, con la intención de inmovilizar al Parlamento. “Todo apunta a un golpe final a la AN y a la democracia”. Destaca que la sentencia va en contra de los diputados imputándole traición a la patria a título personal, para luego disolver el Parlamento; en consecuencia -explica- cada diputado sería juzgado y así los irían eliminando hasta que las curules queden vacías. “Maduro y el TSJ acaban con la democracia”.
TSJ:
1- Ordena al Presidente de la República a que tome medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas y jurídicas y sociales que considere necesarias para evitar un estado de conmoción.
2- En el marco de estado de excepción ante el desacato y omisión legislativa de la AN, ordena revisar las leyes penales y militares, que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y el derecho de los venezolanos.
3- La inmunidad parlamentaria solo ampara, conforme al artículo 200 de la Constitución, los actos desplegados por los diputados, lo que resulta incompatible con la situación de desacato actual en la que se encuentra la AN.
Fuente: Sentencia del TSJ
Interpretación:
1- Da carta blanca a Maduro para legislar o tomar decisiones que considere pertinente en cualquier materia.
2- Anuncia una persecución contra los diputados que firmaron el acuerdo en apoyo a la activación de la Carta Democrática e insta a que pueden ser detenidos y juzgados penalmente.
3- Elimina la inmunidad parlamentaria.
Fuente: José Vicente Haro, abogado constitucional.
Artículo 200 de la Constitución
“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”. Y el último párrafo indica: “Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”.
NOTIZULIA / La Verdad