BCV modificó montos mínimos para compra de divisas

BCV modificó montos mínimos para compra de divisas

NotiZulia / Herly Villalobos / Economía

La venta al menudeo de moneda extranjera poden realizarlas los bancos y casas de cambio a sus clientes naturales y jurídicos, según una circular de este 26 de septiembre,  publicada por el ente emisor

Según la Gaceta Oficial N° 41.580, del 6 de febrero de 2019, el Banco Central de Venezuela, establecía un límite mínimo de venta de  50 euros o el equivalente en otra moneda extranjera para personas naturales y 500 euros para personas jurídicas.

En la reciente circular se mantiene el monto máximo de 8.500 euros por año calendario, desglosados de la siguiente manera: Un cliente o usuario podrá  realizar compras en  bancos y casas de cambio hasta 1.000 euros o su equivalente en otra moneda por día; 4.000 euros mensuales o su equivalente en otra moneda extranjera, según límite máximo establecido en el vigente Convenio Cambiario N° 1 en su artículo 19.

La nueva circular aclara que «a los fines del monto máximo anual indicado en el presente numeral, será considerado el saldo acumulado con ocasión de la participación de los clientes o usuarios en el mercado al menudeo independientemente del (de los) intermediario(s) especializado(s) ante el (los) cual(es) haya(n) realizado las operaciones de adquisición de moneda extranjera».

En la norma reformada no se establecía un límite anual y se especificaba un límite diario de 500 euros para la venta de moneda extranjera en efectivo.