Niño de 4 años fallece ahogado en el Parque Acuática de la Vereda del Lago

Niño de 4 años fallece ahogado en el Parque Acuática de la Vereda del Lago

NotiZulia / Herly Villalobos / Sucesos

Imagen Web Referencial

Según fuentes familiares, el niño identificado como Josua Pabón  de 4 años, cayó desde el tobogán ala piscina del mencionado parque y falleció por inmersión  

El lamentable hecho ocurrió este viernes 13 de enero, aproximadamente a las 3:15pm según la declaración de las fuentes familiares

“El niño cayó, pero tampoco pudieron hacer nada porque no hay ambulancias, no tienen oxígeno. Solo habían tres personas que al parecer eran los salvavidas para cuidar todos esos niños”

Señalaron los familiares.

Tras percatarse de lo sucedido, el pequeño fue llevado al  Hospital de Niños ubicado en el Sector de “Veritas” donde  declararon su deceso.

Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (Cicpc),  se presentaron en el lugar del suceso, para iniciar las investigaciones de rigor y determinar cómo sucedió el irreparable hecho, en la que perdió la vida el menor de edad.  

Existe una ordenanza municipal para el uso y funcionamiento de piscinas públicas y privadas en el municipio Maracaibo según gaceta municipal de fecha 17 de febrero de 2014, Nº 106-2014 que establece lo siguiente:

SECCIÓN I DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS

Artículo 14. Los propietarios o responsables del servicio de piscina tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir y hacer cumplir, las disposiciones contenidas en  la  presente  Ordenanza  y  en  la  normativa  que  al efecto dicte el Gobierno Nacional en toda piscina de uso particular o colectivo.

2. Disponer en toda piscina de uso particular o colectivo, un  personal  guardavidas  de  atención  permanente, para  la  prevención,  vigilancia  y  actuación  en  casos  de accidentes,  así  como  para  la  prestación  de  primeros auxilios, en los horarios permitidos para su uso. En todo caso, el personal de rescate o guardavidas no podrá ser inferior a uno (01) por cada piscina y una (01) persona por cada estructura similar.

3. Disponer  de  un personal  paramédico  suficiente para atender cualquier emergencia.

4. Indicar y separar en las piscinas y similares, las áreas de uso infantil de las del público adulto y los horarios de uso y disfrute de cada uno de ellos.

5.  Velar  por  el  cumplimiento  de  las  normas  de  control, calidad,  características  físico  químicas,  microbiológicos en el tratamiento y uso de las aguas de las piscinas; así como de la normativa sanitaria nacional.

6.  Velar  por  el  mantenimiento  de  las  condiciones sanitarias  de  las  piscinas  y  garantizar  su  buen  estado y  funcionamiento;  así  como  el  de  las  instalaciones complementarias y anexas.

7.  Colocar  en  lugar  visible  un  cartel  que  contenga    las normas  de  seguridad  de  cada  instalación,  con  la debida  señalización  para  el  uso  de  toboganes  y  otros implementos  referentes  de  seguridad  y  normas  de  uso de las instalaciones, horarios de uso y disfrute, así como el aforo y la capacidad máxima de personas que pueden contener las piscinas o similares.

8. Divulgar, concienciar y educar a los usuarios, acerca de  las  obligaciones  de  mantenimiento,  seguridad  y preservación de la calidad del agua en las piscinas.

9. Llevar un Libro de Registro de Novedades, en el cual se estamparán los detalles más relevantes de la jornada. Dicho  libro  deberá  contener,  entre  otras,  las  siguientes especificaciones: Hora de comienzo, hora de finalización, resultados de los análisis hechos in situ, consumo y tipo de materiales químicos, hora de lavado de los filtros, fecha de  lavado  y  desinfección  de  pisos,  fecha  de  vaciado, limpieza y puesta en funcionamiento de la piscina, fecha de lavado del vestidor, baños y corredores

Responsabilidad de los Usuarios Artículo 15. Los usuarios de las piscinas tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con las Resoluciones o Reglamentos de Uso de Piscinas dictadas por la autoridad nacional.

2. Velar por la seguridad e integridad física de los niños, niñas y adolescentes a su cargo.

3. Alertar al guardavidas sobre cualquier situación de riesgo

SECCIÓN II PROHIBICIONES A LOS USUARIOS

Prohibición a los Niños y Niñas Menores de Diez (10) Años

Artículo 16. Queda prohibido el acceso a las áreas de piscinas a niños y niñas menores de diez (10) años de edad, sin la debida compañía de un adulto que se responsabilice

de su seguridad. Esta medida no exime a los responsables de los establecimientos que tengan piscinas o estructuras similares, de disponer del personal de rescate guardavidas o paramédicos, suficientes para atender cualquier emergencia.

En todo caso, dicho personal de rescate o guardavidas no podrá ser inferior a una (1) persona por cada piscina.

Influencia de Bebidas Alcohólicas en Exceso,

Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. Artículo 17. Queda prohibido el acceso a las áreas de las piscinas o similares a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como, aquellas que hayan ingerido gran cantidad de alimentos que puedan colocar en riesgo su vida y las de las demás personas que hacen uso de tales instalaciones.

Piscina privada de uso público: Es Aquella propiedad de una persona natural o jurídica privada, que se encuentran destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso requieren cumplir con ciertas condiciones de membrecía o de pago, tales como las piscinas de clubes, centros o granjas vacacionales y recreacionales, parques acuáticos, centros educativos, granjas, hoteles, moteles

y similares.

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