NotiZulia / Herly Villalobos / Sucesos
Según fuentes familiares, el niño identificado como Josua Pabón de 4 años, cayó desde el tobogán ala piscina del mencionado parque y falleció por inmersión
El lamentable hecho ocurrió este viernes 13 de enero, aproximadamente a las 3:15pm según la declaración de las fuentes familiares
“El niño cayó, pero tampoco pudieron hacer nada porque no hay ambulancias, no tienen oxígeno. Solo habían tres personas que al parecer eran los salvavidas para cuidar todos esos niños”
Señalaron los familiares.
Tras percatarse de lo sucedido, el pequeño fue llevado al Hospital de Niños ubicado en el Sector de “Veritas” donde declararon su deceso.
Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (Cicpc), se presentaron en el lugar del suceso, para iniciar las investigaciones de rigor y determinar cómo sucedió el irreparable hecho, en la que perdió la vida el menor de edad.
Existe una ordenanza municipal para el uso y funcionamiento de piscinas públicas y privadas en el municipio Maracaibo según gaceta municipal de fecha 17 de febrero de 2014, Nº 106-2014 que establece lo siguiente:
SECCIÓN I DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS
Artículo 14. Los propietarios o responsables del servicio de piscina tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir y hacer cumplir, las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en la normativa que al efecto dicte el Gobierno Nacional en toda piscina de uso particular o colectivo.
2. Disponer en toda piscina de uso particular o colectivo, un personal guardavidas de atención permanente, para la prevención, vigilancia y actuación en casos de accidentes, así como para la prestación de primeros auxilios, en los horarios permitidos para su uso. En todo caso, el personal de rescate o guardavidas no podrá ser inferior a uno (01) por cada piscina y una (01) persona por cada estructura similar.
3. Disponer de un personal paramédico suficiente para atender cualquier emergencia.
4. Indicar y separar en las piscinas y similares, las áreas de uso infantil de las del público adulto y los horarios de uso y disfrute de cada uno de ellos.
5. Velar por el cumplimiento de las normas de control, calidad, características físico químicas, microbiológicos en el tratamiento y uso de las aguas de las piscinas; así como de la normativa sanitaria nacional.
6. Velar por el mantenimiento de las condiciones sanitarias de las piscinas y garantizar su buen estado y funcionamiento; así como el de las instalaciones complementarias y anexas.
7. Colocar en lugar visible un cartel que contenga las normas de seguridad de cada instalación, con la debida señalización para el uso de toboganes y otros implementos referentes de seguridad y normas de uso de las instalaciones, horarios de uso y disfrute, así como el aforo y la capacidad máxima de personas que pueden contener las piscinas o similares.
8. Divulgar, concienciar y educar a los usuarios, acerca de las obligaciones de mantenimiento, seguridad y preservación de la calidad del agua en las piscinas.
9. Llevar un Libro de Registro de Novedades, en el cual se estamparán los detalles más relevantes de la jornada. Dicho libro deberá contener, entre otras, las siguientes especificaciones: Hora de comienzo, hora de finalización, resultados de los análisis hechos in situ, consumo y tipo de materiales químicos, hora de lavado de los filtros, fecha de lavado y desinfección de pisos, fecha de vaciado, limpieza y puesta en funcionamiento de la piscina, fecha de lavado del vestidor, baños y corredores
Responsabilidad de los Usuarios Artículo 15. Los usuarios de las piscinas tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las Resoluciones o Reglamentos de Uso de Piscinas dictadas por la autoridad nacional.
2. Velar por la seguridad e integridad física de los niños, niñas y adolescentes a su cargo.
3. Alertar al guardavidas sobre cualquier situación de riesgo
SECCIÓN II PROHIBICIONES A LOS USUARIOS
Prohibición a los Niños y Niñas Menores de Diez (10) Años
Artículo 16. Queda prohibido el acceso a las áreas de piscinas a niños y niñas menores de diez (10) años de edad, sin la debida compañía de un adulto que se responsabilice
de su seguridad. Esta medida no exime a los responsables de los establecimientos que tengan piscinas o estructuras similares, de disponer del personal de rescate guardavidas o paramédicos, suficientes para atender cualquier emergencia.
En todo caso, dicho personal de rescate o guardavidas no podrá ser inferior a una (1) persona por cada piscina.
Influencia de Bebidas Alcohólicas en Exceso,
Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. Artículo 17. Queda prohibido el acceso a las áreas de las piscinas o similares a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como, aquellas que hayan ingerido gran cantidad de alimentos que puedan colocar en riesgo su vida y las de las demás personas que hacen uso de tales instalaciones.
Piscina privada de uso público: Es Aquella propiedad de una persona natural o jurídica privada, que se encuentran destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso requieren cumplir con ciertas condiciones de membrecía o de pago, tales como las piscinas de clubes, centros o granjas vacacionales y recreacionales, parques acuáticos, centros educativos, granjas, hoteles, moteles
y similares.