TSJ: Alcaldes de 5 municipios deben mantener vías sin barricadas

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a los alcaldes de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias y Carrizal del estado Miranda y de los municipios Libertador, Alberto Adriani y Campo Elías  de Mérida, la remoción de escombros y obstáculos que obstruyan las vías de los municipios, en el marco de las manifestaciones opositoras que se han desarrollado en el país desde abril.

Juan José Mendoza, magistrado de la Sala Constitucional,leyó este miércoles 24 de mayo el documento en rueda de prensa: El TSJ «admitió el día de hoy 8 demandas de protección de derechos e intereses colectivos interpuestas por habitantes de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias y Carrizal del estado Miranda, y de los municipios Libertador, Alberto Adriani y Campo Elías  de Mérida, contra los respectivos alcaldes de los mencionados entes políticos territoriales, ciudadanos Gerardo Blyde, Ramón Muchacho, David Smolansky, José Fernández, José Luis Rodríguez, Carlos García, Juan José Peña y Omar Lares, en el orden que se menciona, por la presunta infracción de los derechos al libre tránsito, a la seguridad personal, a la protección de la familia y de la niñez y la adolescencia, a la protección de los ancianos, a la salud,  al trabajo, a la educación, al deporte, a la recreación, a la libertad económica y a un ambiente sano, por el supuesto incumplimiento por parte de los mencionados alcaldes de los cardinales 2, 4, 5 y 7, del artículo 178 de nuestra Constitución Nacional, por presuntamente permitir que personas de esas localidades, coloquen obstáculos en la vía pública, quemen objetos, entre otros».

«Esta sala decidió acordar las medidas de amparo cautelares solicitadas por estos ciudadanos y en tal sentido ordenó a los referidos alcaldes, lo siguiente:  

Primero, realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.

Segundo, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener  las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana. 

Tercero, cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.

cuarto,  proteger a los vecinos y habitantes de su municipio impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y evitar que se consuman alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Quinto, ejercer la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías.

Sexto, velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

Séptimo, girar las instrucciones necesarias, en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 

En ese sentido, se les ordena que desplieguen las acciones preventivas y de control del delito, así como en el ámbito de sus competencias, promuevan estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales,  con el propósito de garantizar y asegurar, la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

«Esta Sala Constitucional debe advertir a los mencionados alcaldes, del cumplimiento obligatorio de los mandamientos de amparo cautelares acordados  por esta sala el día de hoy (24 de mayo) y en caso contrario, estarán incursos en la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales», finalizó el magistrado.

 

NOTIZULIA/Panorama

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